lunes, 9 de agosto de 2010

Asamblea estudiantil.

El miércoles 4 de Agosto de 2010 se realizó una asamblea estudiantil para definir el perfil de los estudiantes que integrarán el Consejo de Participación del Liceo.











El consejo estará integrado por estudiantes, docentes, funcionarios no docentes, padres y otros integrantes de la comunidad.






CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN


Artículo 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.

Artículo 77. (Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
A)Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad
profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del
centro educativo.
B)A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según
lo establecido en el
artículo 41 de la presente ley.
C)A la realización de obras en el centro educativo.
D)A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales.
E)Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
F)Al funcionamiento del centro educativo.
G)A la realización de actividades sociales y culturales en el
centro educativo.
H)Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.

Artículo 78. (De la información a los Consejos de Participación).- Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes.
Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.
Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.
extraido de: www.ces.edu.uy


1 comentario:

  1. Muy buen aporte.
    Comenten sobre este tema que nos concierne a todos.
    Muchas gracias a los que se van sumando, anímense a colaborar, seguro hay muchas cosas interesantes para compartir con la comunidad desde nuestras aulas.
    Un abrazo para todos

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